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Reformas para la venta de drones en México

Las reformas dan SCT emitir el reglamento de operación de las Aeronaves pilotadas a distancia o de los aparatos. El dictamen fue turno al Senado de la república para su análisis.  397 votos a favor, diputados de todos los partidos aprobaron enmiendas a la Ley de Aviación Civil, y de la Ley de Aeropuertos, que confieren a la secretaría de Comunicaciones y Transportes emitir el reglamento de operación de las Aeronaves pilotadas a distancia (RPA) o también conocidos como drones. El dictamen fue turno al Senado de la república para su análisis. «El reglamento establece la clasificación y características de los sistemas de drones, de conformidad con su clasificación, de aplicación y los objetivos de los artefactos, así como los requisitos en materia de concesión de permisos y licencias en los casos que procedan”, refiere.

Se define como la rpa como herramienta controlada por la persona a quien se conoce como el piloto en la tierra, mediante un sistema de control en tierra, y cuando se aplica con el apoyo de una computadora y equipo adicional que sea necesario para el funcionamiento de la RPA «seguro.se Establece que la compra de un avión no comerciales deberán solicitar la resolución de la SCT  y se basan en la formación de aeronavegabilidad y póliza de seguro. «La aeronave o RPAS se considera en vuelo desde el comienzo de la carrera o de la secuencia para despegar hasta  que termina el recorrido o la secuencia de aterrizaje», dice.

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Reforma para la venta de drones en la República mexicana

Se nota que los propietarios no son responsables por los daños causados a terceros, o colusiones con otros objetos, y la SCT asume toda la responsabilidad de la investigación de estos casos como en los aviones convencionales, estables que en caso de desastre natural, de, guerra, de, grave alteración del orden público o si el peligro para la seguridad nacional, el gobierno federal puede hacer decomiso, hostiles, mientras subsistan las condiciones.

La reforma menciona que los estándares de aeronavegabilidad para los drones, “no deben ser menos demandantes que los que aplican para aeronaves tripuladas, ni debe restringir al Sistema de Aeronaves Pilotada a Distancia del cumplimiento de estos estándares”.

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